Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la Extensión Calabozo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habiendo ya explicado este Tribunal sobre la existencia de los requisitos previstos en el artículo 250 1.2.3. y 251.2. y parágrafo primero ejusdem y estimando que están dados los extremos para la procedencia de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSÉ LUIS FRANCO ORTEGA, venezolano, natural de Guayabal, Estado Guárico, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Sector Las Ventanas, adyacente al fundo los mango, Jurisdicción del Municipio San Jerónimo de Guayabal, titular de la cédula de identidad N° 21.279.414, se decreta ORDEN DE APREHENSIÓN contra EL PRENOMBRADO CIUDADANO, a l.....