Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición planteada por la abogada Delia Josefina Bolívar Hernández, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, de conocer la causa signada con el alfanumérico JP11-P-2017-004219, seguido en contra de los ciudadanos Luque Yorkis Colmenares, Jesús Liscardo Colmenares Luque, Carlos Sabino Silva Alvarado y Andrés Eduardo Colmenares Luque, con fundamento en los artículos 89.1 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, a los fines de que remita la m.....