PRIMERO: Se declarara con lugar, pero por los motivos explayados en el presente fallo, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Thomas Enrique Velásquez y Zenaida Coromoto Salazar González, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Arquímedez Gabriel Cardelli Velásquez, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. SEGUNDO: Se decreta la nulidad de la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que declaró inadmisible la acusación privada presentada por los prenombrados abogados en contra de la ciudadana Maria Auxiliadora Quiñónez, conforme lo dispuesto en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se repone la presente cau.....