Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en sede Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, la acción de Cumplimiento de Contrato Verbal de Compraventa de inmueble, intentada por la parte actora Ciudadano JORGE MANUEL YOVERA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.670.439, domiciliado en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en contra de la accionada Ciudadana ANGELICA MERCEDES AREVALO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.829.902, domiciliada en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Se ordena a la parte accionada realizar la tradición del inmueble objeto de la presente acción ubicado en la carretera que conduce a San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, sector de.....