Pronunciamientos:
PRIMERO: Se ordena continuar la presente causa bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, se decretan los hechos como flagrantes, conforme al artículo 248 eiusdem.
SEGUNDO: Decreta, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los presuntos imputados, JAVIER ANTONIO MELO MADRIZ y GABRIEL ANTONIO PÉREZ ROMERO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, de conformidad con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, aunado a la circunstancia agravante, prevista en el numeral 2 de la referida ley que rige la materia delictual, en perjuicio de la ciudadana víctima, Stacy You Escobar Rojas,
TERCERO: Se declara parcialmente con .....