Por las razones expuestas y vistas las actuaciones que anteceden, evacuadas por ante este Despacho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal las declara bastantes para asegurar los derechos de los ciudadanos YVAN ARTURO CAMACHO, ARMANDO RAFAEL CAMACHO, TRINA DEL VALLE CAMACHO, BIRGILIO EFRAIN CAMACHO, REGULO ARTURO CAMACHO, CALISTO ARTURO CAMACHO y JORGE LUIS LOPEZ CAMACHO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.267.317, V-5.157.575, V-7.283.352, V-8.619.632, V-10.267.316, V-10.269.809, V-13.948.883, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, los cinco (5) Primeros; en la ciudad de Maracay Estado Aragua el Sexto y en la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui el Séptimo. Sobre las bienhechurías cuya ubicación, características, medidas y linderos, constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. .....