Vista la proposición de Obligación de Manutención realizada por el ciudadano: JORGE LUIS COLMENARES TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.806.088, parte demandada en el presente juicio (EXP. Nº 1.419-13), donde propuso la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUAL (Bs. 2.000,00) mensual, es decir MIL BOLIVARES QUINCENAL (Bs. 1.000,00), así como también colaborar con los gastos de la época escolar en un 50%, médicos y medicinas cuando lo amerite mas (Bs. 5.000,00) en la época decembrina, y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: RHENA GUADALUPE BERNAL MOLINA, quien actúa en representación de su hija (identificada en autos); el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, que la actora apertura cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta localidad (Banfoandes), l.....