En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado José Arquímedes Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.808.354, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, Defensor Publico Agrario Primero, adscrito a la unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, extensión Calabozo, representando judicialmente al ciudadano Cesáreo Oliveira Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.967.945.
SEGUNDO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de julio de 2.013, contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 11 de de julio de 2.013, por el Defensor P.....