PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la apelación intentada por la parte actora Ciudadanos BOLÍVAR OMAR RANGEL, GIL MARISOL, HERNÁNDEZ YUDELIS DEL VALLE, SEIJAS MARCAS ERNESTO y SEIJAS MARÍA GRACIELA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Valle de la Pascua, Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.309.173, 3.952.099, 8.569.854, 13.680.933 y 12.595.669, respectivamente, en contra del fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 07 de Diciembre de 2.007. Se REVOCA el referido fallo. Se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble cuyo operación de registro se efectuó por ante la Oficina Subalterna del Municipio Infante del Estado Guárico, bajo el N° 39, Folios 301 al 307 ambos inclusive, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre, de fecha 14 de Julio del año 2.006, y cuyos .....