DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ WILFREDO BARRIOS RODRÍGUEZ, con carácter de Defensor Público Segundo Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guarico, Extensión Calabozo, del imputado SONNY JOSÉ CABANEIRO CARPIO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO ANTONIO PÈREZ DÍAZ; contra la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en fecha 08-09-2010 y publicada en fecha 14-09-2010 por Juzgado Cuarto de Control, Extensión Calabozo, Estado Guárico. En consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida, en virtud.....