DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: Se DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana YURIMAR CIRA ZAMBRANO SAAVEDRA Y SU GRUPO FAMILIAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 26, 30, 43 Y 55 de la Constitutción de la Republica Bolivariana de Venezuela y el ordinal 3º del artículo 120 108.118 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en patrullaje permanente por el lugar de su residencia ubicada en la Urbanización Acosta Carles, Calle P, casa P-5, Av Acosta Carles, San Juan de los Morros, Estado Guarico, por el lapso de (90) días continuos, donde los funcionarios adscritos a Poliguarico, deberán permanecer atentos a cualquier situación irregular o de peligro para ella , con el único objeto de preservar su integri.....