III
Dispositiva
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: GUSTAVO ALEXI JIMENEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.886.777, de este domicilio y AMBAR MARINA VASQUEZ ECHEZURIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.193.622, de este domicilio, contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Taguay, Municipio Urdaneta del Estado Aragua, quedando anotada bajo el Nº 09, de f.....