III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer el presente recurso de nulidad, incoado por la Agropecuaria Pogaban C.A., inscrita en el registro de comercio llevado por el registro mercantil primero del distrito Federal y estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1984, anotado bajo el N° 25, tomo 43-A segundo de los libros de registro respectivos, representados judicialmente por los abogados Iván M. Bolívar Carrasquel y Luis Abraham Rizek Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.220.934 y 3.174.252, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 7.513 y 10.061, respectivamente, contra el acto administrativo de efectos particulares por el directorio del Instituto Naciona.....