DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ENRIQUE IGNACIO ALVARADO, EITEANI COROMOTO ALVARADO RINCON, ELIANY MILAGRO ALVARADO RINCON Y ENRIQUE IGNACIO ALVARADO RINCON, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.981.652, V-12.841.995 y V-18.082.624 y V-13.874.065 respectivamente, de estados civil casado, el primero de los nombrados, solteros los segundos nombrados, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, en su condición de cónyuge e hijos de la de cujus TEOFILA ANTONIA RINCON DE ALVARADO, quien era v.....