PRIMERO: Se REVOCA la decisión recurrida, emanada del Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 31 de Agosto de 2.004, en consecuencia se declara CON LUGAR la Regulación de la Competencia, solicitada por la parte Demandada. Igualmente, se establece la COMPETENCIA del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, señalándosele al Tribunal de la causa, se sirva remitir la totalidad del Expediente al referido Juzgado, a los fines de continuar con el conocimiento de la presente causa. Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado de la Causa.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adoles.....