CONFIRMA en todas sus partes la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua el día cinco (05) del mes de diciembre del año 2.011, y mediante la cual decidió lo siguiente: "PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoada por la EMPRESA REPRESENTACIONES AM.C.A. (RAMCA) contra los ciudadanos NORMA CALZOLARI DE MALAVASI, VITO VICTOR MALAVASI CARZOLAZI, TIZIANO TAZIO MALAVASI CALZALAZI y RONDA RITA MALAVASI DE GONZALEZ, plenamente identificados en autos, sobre el inmueble constituido por un lote de terreno con una extensión superficial de Trescientos Treinta y Seis metros cuadrados (336 mts. 2) aproximadamente, y las instalaciones destinadas a oficinas allí existentes, con sus servicios de agua, luz y teléfono ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos cruce con Calle Orituco de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico.....