En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ALFREDO RAFAEL GAMEZ y LIGIA MARGARITA GUILLEN DE GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.599.956 y V-4.254.335 respectivamente; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto, construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en EL BARRIO BRISAS DEL VALLE, CALLE VICTOR MANUEL OVALLES S/N, SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÁRICO; constante de una superficie de Terreno de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADR.....