PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, la apelación intentada por el abogado GONZALO ESCOBAR CEBALLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.802, y en consecuencia se ordena al Tribunal de la recurrida, establecer los lapsos y actos procesales transcurridos desde la fecha de la efectiva intimación de la accionada Empresa COMPLEJO AGROINDUSTRIAL DEL GUARICO, C.A. (CAIGUA, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 07 de Mayo de 1.982, bajo el N° 90, Folios 175 al 185, Tomo 1°, reformados sus Estatutos Sociales, bajo el N° 66, folios 122 al 133, Tomo 3°, en fecha 11 de Abril 1.988, en fecha 06 de Junio de 1.990, bajo el N° 01, folios 01 al 12, Tomo II y reformados nuevamente en fecha 16 de Agosto de 1.991, bajo el N° 11; Tomo II de los libros respectivos y domiciliada en Altagracia de Orituco Estado Guárico; hasta la fecha en que consta en autos la revocatoria del poder (27 de agosto de 2.004), debie.....