Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control el Circuito judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra del Ciudadano JOSE DOMINGO CONTRERAS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, natural de Guayabal Estado Guárico, de profesión u oficio Campo Volante, hijo de José Corona y Genara Contreras, con residencia en el Hato ¿El Rodeo¿, vía Guardatinajas del Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.264.015, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 411 en su encabezamiento del Código Penal, cometido en perjuicio de quién en vida respondiera a l nombre de JOSE AGUSTÍN PEREZ, dando cumpli.....