II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: CARLOS ANIBAL CASTILLO COVA, GERMAYN JOSÉ CASTILLO COVA, RICHARD JOSÉ CASTILLO COVA, MARCOS GABRIEL CASTILLO COVA, KARIN HARLENE CASTILLO COVA y ARGENIS ANTONIO CASTILLO COVA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.162.976, V-13.572.567, V-12.162.978, V-13.572.565, V-15.025.780, V-12.162.977, respectivamen.....