Conforme a lo previsto a lo previsto en el artículo 257 de nuestra Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que es justamente para eliminar las trabas procesales y formalismos y que con estas reposiciones solicitadas, se estaría violando esta norma constitucional que prevalece sobre otras y que se pretende perseguir con ella es acabar con esas viejas costumbres donde los juicios duran años en los Tribunales de justicia, cuando lo esencial hoy en día es la transparencia, brevedad, oralidad, publicidad entre otras, es por esto que este Juzgado considera, no reponer la causa al estado de anular el auto del 23 de Enero de 2006 (folios 73 y 74), continuando con el procedimiento con los mismos trámites procesales indicados en actas anteriores.-