Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JUAN PEDRO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 1.489.560, representado judicialmente por la Procuradora de trabajadores profesional del derecho , ciudadano Abogado CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 74.361. Representación que se evidencia en autos, con domicilio procesal, Valle de la Pascua, Estado Guárico, en contra del ciudadano LEOPOLDO MATOS, con domicilio en la ciudad de Valle de la Pascua Estado Guarico en la Avenida las Industrias al lado de las instalaciones de la empresa tractollano y condena a pagar a .....