-DISPOSITIVA-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano FRANKLIN JOSE MANZANO MEDINA, Venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-14.601.026, debidamente representado por las abogadas ELVIRA SALAS y AMPARO CAMPOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 156.881, 28.713, respectivamente
SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), a cancelar al ciudadano FRANKLIN JOSE MANZANO MEDINA, Venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-14.601.026, la cantidad de DOS MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS; (Bs. 2.032,49)
TERCERO: Se ordena mediante un único.....