Por lo que en fuerza de las Consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA de la transacción celebrada entre las partes, las cuales se pormenorizan de la siguiente manera:
1.- Al Cddno. REQUENA JOSÉ GREGORIO C.I. 4.433,70 la cantidad de Bs. 4.433,70
2.- Al Cddno. LÓPEZ GERVACIO C.I. 5.863,23 la cantidad de Bs.5.863, 23
3.- Al Cddno. HERRERA JUSTINO C.I. 5.622.456 la cantidad de Bs. 3.803,37
4.- Al Cddno. RODRÍGUEZ OBDULIO C.I. 6.942.038 la cantidad de Bs. 6.084,09
5.- Al Cddno. CARPIO F. RAFAEL DE JESUS C.I. 8.559.930 la cantidad de la cantidad de Bs. 8.313,09
6.- Al Cddno. PALOMO JOSÉ DALE C.I. 9.917.768 la cantidad de Bs. 3.545,33
7.- Al Cddno. MEDINA CRALOS ISIDRO C.I. 10.983.163 la cantidad de Bs. 3.803,46
8- Al Cddno. CARRILLO RE.....