En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO DÍAZ C.I. 8.558.292, en contra de PROMOTORA AMBAR, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la PROMOTORA AMBAR, C.A a cancelar al ciudadano RAFAEL ANTONIO DÍAZ C.I. 8.558.292 las siguientes cantidades:
9. (Antigüedad) Cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Construcción...Bs. 1.787,00
10. Vacaciones Fraccionadas.......Bs. 1.236,00
11. Utilidades Fraccionadas..........Bs. 1.714,20
12. Indemnización por despido injustificado....Bs. 893,50
13. Indemnización sustitutiva de preaviso......Bs.1.259,25
14. Cláusula 36 de la Convención Colectiva.... Bs. 9.14.24
15. Cláusula 15 de la Convención Colectiva...Bs. 1.599,00
16. Un día de salario diario de Bs......