"Vista la conducta procesal de la parte demandante por la no comparecencia de la misma a esta Audiencia de Juicio, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; y tratándose de un procedimiento oral en donde prevalece la obligación de las partes de acudir puntualmente a la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, y no estando justificada la no asistencia de la misma, y de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su particular primero, donde establece "...Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un Acta que se agregará al expediente...", y de acuerdo a criterios reiterados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripció.....