Con respecto a las pruebas de informes promovidas en el CAPÍTULO II, particulares 6, 7 y 8, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la INADMITE, por cuanto la prueba de informe es una mecánica probatoria excepcional que se utiliza cuando no existe otro medio de prueba conducente para su evacuación; en el caso de autos, la parte promovente de la indicada prueba, puede requerir de la Registro Publico y Registro Mercantil II, ambos con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua y éstos despachos a su vez pueden perfectamente emitir copias de los documentos o asuntos que allí se sustancian o tramitan, por lo cual, al tener la parte promovente la posibilidad de obtener los referidos medios de pruebas a través de copia, no es procedente la prueba de informes promovida, por su carácter excepcional. Y así se decide.
Con relación a la prueba de informes promovida en el particular 11, del CAPITULO II, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal observa que de conformid.....