Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: La ADMISION DE LOS HECHOS, o Confesión Ficta, de la empresa INVERSIONES 2020, C.A., (ALMACENES X), ya identificada. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana BEATRIZ MILENA MARTÍNEZ BOLÍVAR, ya identificada, en contra de la empresa INVERSIONES 2020, C.A., (ALMACENES X), ya identificada. TERCERO: Visto que la parte demandada, la empresa INVERSIONES 2020, C.A., (ALMACENES X), ya identificada, no ha cancelado a la demandante, la ciudadana BEATRIZ MILENA MARTÍNEZ BOLÍVAR, ya identificada, el total de sus prestaciones sociales, así como los demás conceptos derivados de la relación de trabajo, que existió entre ellos, se condena a la parte .....