En consideración a lo precedentemente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el presente procedimiento y en consecuencia extinguida la acción, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la realización de la audiencia oral y pública de Juicio.-
SEGUNDO: Sin lugar la demanda dado el desistimiento efectuado.-
TERCERO: Se ordena la remisión inmediata del expediente una vez finalizados los lapsos procesales consiguientes al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo, quien fue el que conoció la presente causa en la fase de mediación y la remitió a este tribunal de Juicio.-
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandante, por haber desis.....