Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, y admitido por cada uno de los trabajadores en conversación con la Juez y el Procurador; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Finalmente, se deja expresa constancia que la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A consigna en este acto copia del Cheque Nº 58001050 a favor de la Ciudadana Frida Daniela, en virtud de sus honorarios como experto contable por el monto de Un mi.....