Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sede Calabozo, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ANDRES ELOY DEL NOGAL RENGIFO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: 2.512.190, contra la empresa AGROPECUARIA LAS ROSAS, S.A. y el ciudadano FRANCISCO RAFAEL CABALLERO HURTADO, ambas partes plenamente identificados en autos. Por lo que la parte demandada debe cancelar al actor ANDRES ELOY DEL NOGAL RENGIFO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: 2.512.190, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. F. 45.104,36) , por concepto de Prestaciones Sociales.-----------------------.....