DISPOSITIVA
Conforme a los razonamientos precedentes, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado HÉCTOR LUNA, quien procede en su condición de defensor privado del ciudadano ADRIANO CANDAIGO MENEGUETTI, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, de fecha 17 de noviembre de 2017, y fundamentada en fecha 20 de noviembre de 2017, que, entre otros pronunciamientos, acordó la imputación fiscal, declarando sin lugar la solicitud de nulidad hecha por la defensa privada del ciudadano ADRIANO CANDAIGO MENEGUETTI; asimismo, acogió la precalificación típica por el delito de Perturbación Violenta a la Posesión Pacífica, previsto en el artículo 472 del.....