Se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Isabel Cristina Flores Abreu, en la condición de defensora pública definitiva de los encartados de autos ya identificados, contra la decisión del Juzgado 2° de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, del 10 de enero de 2006, que les decretó la detención judicial y en consecuencia se confirma la decisión confutada, con la variante de reforma en virtud de que las lesiones que presenta la víctima Libia del Valle Perales, constituye uno de los componentes que determinan el tipo de robo agravado. En consecuencia, los ciudadanos Víctor A. Arpón Medina; José Luís Figuera y Gruber A. Carrasqueño, son agentes activos del delito de cooperación inmediata en el robo agravado (artículos 458 y 82 del Código Penal) y Pedro Miguel Escorche, es imputado singularmente en los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego y receptación, según los artículos 458, 277 y 470 del señalado Código Penal. Se funda l.....