Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que Corte de Apelaciones, Declara Único: Nulidad Absoluta de Oficio de la fundamentación dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de esta ciudad, en fecha 10 de Enero de 2014, mediante el cual el Tribunal a quo declaró Sin Lugar el petitorio de la defensa por encontrarse inmotivado. En consecuencia, se retrotrae el proceso, al estado que el juzgado supraseñalado, dicte nueva decisión debidamente fundamentada, en relación con el petitorio incoado por la defensa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 179, 180 de la norma penal adjetiva.