Con fuerza en las motivaciones precedentes, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados RICHARD EUDES JOSÉ PALMA MARTÍNEZ y BALTAZAR DE JESÚS RAMOS RODRÍGUEZ JASPE, defensores del ciudadano FREDDY ALBERTO GRAJALES GRAJALES, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, en fecha 28 de julio de 2017 y publicada en su texto integro en fecha 15 de agosto de 2017, que entre otros pronunciamientos, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FREDDY ALBERTO GRAJALES GRAJALES por la presunta comisión de Trafico Ilícito de Sustancias Estupef.....