SE DECLARO LA NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia publicada el 17 de Mayo del 2005, por el Tribunal Mixto de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo que consideró culpable al ciudadano Juan Ramón Pérez Seijas y lo condenó a cumplir la pena de seis (06) años de presidio como responsable del delito de Robo Agravado en grado de facilitador inmediato conforme al artículo 460 en armonía con el artículo 84 ordinal 3º ambos del Código Penal vigente para esa fecha; y por vía de consecuencia, ordena la celebración de un nuevo juicio ante un Juez diferente al que dictó la sentencia anulada y con prescindencia del vicio observado que afectó garantía fundamental del acusado como es la inviolabilidad del Derecho a la Defensa. Se funda esta decisión en los artículos 1, 8, 12, 190, 191, 195, 196, 350, 351, 363, 457 del Código Orgánico Procesal Penal.