Se declaró sin lugar el recurso de apelación, interpuesto por la Fiscalía 6° del Ministerio Público del Estado Guárico, contra la decisión interlocutoria del 31 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de La Pascua, en el asunto N° JP21-P-2006-001075, que negó la medida cautelar innominada requerida por la recurrente, consistente en la desocupación inmediata de los terrenos pertenecientes a la empresa R & B Corporación C.A. En consecuencia, se confirma el auto confutado. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447 ordinal 5°, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen a los fines legales. Cúmplase con la resolutiva.