PRIMERO: Se declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por los abogados LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ y NELIDA AIDA SILVA, abogados en ejercicio con domicilio en la calle 5 entre carreras 10 y 11 frente al Palacio Municipal, Oficentro La Botica, oficina Nro. 9, Despacho Jurídico Ledón Domínguez & Asociados, Calabozo, Municipio Miranda, Estado Guárico; debidamente inscritos en el Instituto Social del Abogado bajo los números 156.736 y 132.069 respectivamente, quienes manifestaron tener el carácter de defensores de los presuntos agraviados adolescentes FRANCISCO OROPEZA CARPIO y DEIVER ENMANUEL DE JESÚS ROSALES, titulares de las cédulas de identidad números V-25.549.394 y V-25.523.699 respectivamente; contra la presunta omisión proferidos por el Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Sistema de Responsabilidad de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, al no decretar la libertad inmediata de sus representados precluido el.....