Se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la fiscal auxiliar primero del Ministerio Público del estado Guárico Abg. Ana Flores Capote, contra la sentencia definitiva dictada por el juez quinto de control del estado Guárico en fecha 02 de marzo del año 2005, mediante la cual el ciudadano Jhonny Anselmo Olivero Bruzual, fue condenado a cumplir la pena de cuatro años de presidio por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el primer aparte del artículo 80 y 82, todos del Código Penal venezolano, se confirma la decisión recurrida. Todo de conformidad con el artículo 80 primer aparte del Código Penal venezolano, y los artículos 2 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Con voto salvado de la juez Fátima Caridad Dacosta.