DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Gregorio Bolívar, debidamente asistido por la Abogada Violeta de Montezuma, en contra de la decisión de fecha 15 de julio de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, donde negó la solicitud de entrega de vehículo de las siguientes características: Placa: VEA-772, Marca: FORD, Modelo MAVERYCK, Año 1975, Color GRIS, Clase AUTOMOVIL, Uso PARTICULAR. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión impugnada. Se funda en los artículos 447.1º, 5º, 448, 449 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Bájese el ex.....