DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE ADMITE la recusación interpuesta con fundamento en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, planteada por el abogado TONY VIEIRA FERREIRA, en la condición de Defensor Privado en la causa principal JP01-P-2013-011033, en contra del abogado JULIO CESAR RIVAS, quien funge como Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, y se ordena la práctica de las pruebas promovidas y admitidas, para el día Lunes Diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), a las 09:30 de la mañana, por lo que se ordena notificar a las partes y citar a las personas admitidas como testigos, a objeto de su comparecencia en la sede de esta Corte de .....