DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado David Alberto Perez Esqueda, quien manifiesta tener el carácter de defensor del presunto agraviado Ricardo José González Olivero, contra las presuntas omisiones y retardos procesales proferidos por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado David Alberto Perez Esqueda, toda vez que la misma no subsanó el defecto u omisión relativo a la legitimidad con la que actúa en representación del encausado Ricardo José González Olivero, en el lapso señalado por esta Alzada; conforme a lo expresado en Sentencia de data 01-02-2000. Mg. Ponente Dr. .....