Se Admitió y declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Hiyan Maria Abou Fara, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP21-P-2015-010033, seguida en contra de los ciudadanos Ramón Eduardo Martínez Caldera, Marlin Alexandra Gómez Caldera y Glorimar Gómez Caldera; con fundamento en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.