Se declaró CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Estado Guárico, Abg. Miguel Ángel Cásseres González, para separarse del conocimiento de la causa N° JP01-R-2006-000148, seguida contra los penados Cristian Celestino Araguaney Hurtado y Edgar José Osorio Rojas, por cuanto en su condición de abogado privado presento acusación contra los mencionados penados en la presente causa. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.