V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Douglas Manuel Oropeza Ruiz, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Juan Martín Regalado, en la causa Nº JP11-P-2014-011283, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 01/10/2014, por el Tribunal a quo, todo de conformidad con los artículos 44 ordinal 1 Constitucional y 9, 231 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada y publicada en fecha 01/10/2014, por el Tribunal A quo.