DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA la Nulidad de Oficio de la decisión dictada en fecha 15 de Abril del año 2009 y fundamentada en fecha 16 de Abril del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial del estado Guárico-Extensión Valle de la Pascua, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse producido en contravención a lo establecido en los artículos 19, 25, 26, 44, 49 numeral 1 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 12 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal , toda vez que las decisiones dictadas.....