Se declaró sin lugar el recurso de apelación, interpuesto por el defensor público penal primero de la Unidad con sede en Valle de La Pascua, Salvador Celis, en su condición de defensor definitivo del ciudadano Gerardo Jesús Zerpa Nieves, contra el auto del Juzgado 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de La Pascua de fecha 12 de julio de 2005, que decretó la detención judicial preventiva de libertad al imputado Gerardo Jesús Zerpa Nieves por el delito de concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, y por vía de consecuencia se confirma el auto confutado negándose la solicitud de medida cautelar. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251, 252, 256 y 264 eiusdem, todos ellos en armonía con el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción.