DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ABG. FREDDY JOSÉ CELAYA ZAPATA, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en su condición de Defensor Público Nº 02 de los acusados MAYLO SEGUNDO ORTIZ FARIÑA y BLAS IGNACIO RAMÍREZ PÉREZ; contra el auto dictado en fecha 06-06-2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual negó el decaimiento de la Medida Cautelar Privativa de Libertad decretada a los acusados de autos y, en consecuencia, CONFIRMA la decisión impugnada. Todo ello, a tenor de lo dispuesto en los artículos: 26, 44.1, 49, 55 del texto Co.....