DISPOSITIVA: Con fuerza en las motivaciones precedentes, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: De conformidad con lo preceptuado en los artículos 174, 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio anula el auto de fecha 08 de agosto de 2016 (folio 140), que acordó el trámite de la apelación, así como la boleta de notificación de esa misma fecha dirigida a la abogada Consuelo Ruiz, y el oficio Nº 01000-2016. Finalmente, se anula se decreta la nulidad del auto de fecha 04 de octubre de 2016, que ordenó la práctica del cómputo por Secretaría, así como el cómputo de días de despacho suscrito por el abogado Jesús Solórzano, Secretario de dicho tribunal (folio 145). SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del .....