SE DECLARO SIN LUGAR, el recurso interpuesto por la abogada Beatriz Rossana Orellana la Rosa, a la razón Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Guárico, contra la decisión dictada en fecha 20 de mayo de 2009, por el Tribunal Primero Control de este Circuito Judicial Penal. Consecuencialmente, se confirma la decisión judicial impugnada. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3, 26, 44.1, 49.4, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 250, 251, 432, 433, 435, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo sancionado en los artículos 406.1, del Código Penal Venezolano Vigente.